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Trabajadores dependientes y autónomos: más Ganancias que en 2018, pero menos que en 2015

El año 2015 marcó el récord de carga tributaria del impuesto a las ganancias para los trabajadores dependientes e independientes de Argentina

Fuente: iProfesional

El año 2015 marcó el récord de carga tributaria del impuesto a las ganancias para los trabajadores dependientes e independientes de Argentina. Nunca antes en la historia
tributaria de nuestro país los contribuyentes que quedaban alcanzados por el impuesto se vieron sometidos a alícuotas efectivas promedio (entendiendo por tales al porcentaje efectivo del ingreso neto anual pagado en concepto del impuesto) de la magnitud de las verificadas ese año, advierte el último informe del IARAF.

A esa situación se llegó por una combinación de cuatro factores:

I) Estaba suspendido el ajuste automático de los parámetros de liquidación del impuesto (deducciones y tramos de escala) y por consiguiente su actualización quedaba sujeta al arbitrio del Poder Ejecutivo de turno. Incluso, al momento de negociar las paritarias, ni trabajadores ni empleadores sabían qué iba a suceder el año próximo con estos parámetros, razón por la cual no podían estimar qué porcentaje del aumento salarial pactado iba a ser licuado por una mayor carga tributaria.

II) Un ajuste de las deducciones personales computables que resultaba insuficiente en relación a las tasas de inflación efectivas, inclusive en un par de oportunidades los valores computables no se ajustaron, a pesar de haberse pautado incrementos nominales de salarios en torno al 25% anual.

III) Más grave que lo anterior fue el hecho que los tramos de escala permanecieron congelados desde el año 2001 hasta el año 2015, a pesar de toda la inflación acumulada en ese período, principalmente resultado electoral para el oficialismo de turno, una modificación inédita en la historia del impuesto a las ganancias de Argentina (y podría decirse del mundo) que lejos de solucionar el problema generó una mayor inequidad y distorsión.

La medida en cuestión dispuso que para determinar las deducciones del impuesto a las ganancias computables por los trabajadores en relación de dependencia no se debía computar su ingreso actual sino el que tenían en un mes de un periodo previo(en este caso agosto del año 2013). De esta manera quienes a esa fecha percibían un ingreso bruto de hasta $15.000 quedaban fuera del impuesto en el futuro, independientemente de cuál fuera su nuevo salario (si pasaban a ganar por ejemplo $1 millón mensuales seguían sin tributar) y para quienes en ese momento tenían remuneraciones superiores a $15.000 prevalecían deducciones decrecientes.

Las distorsiones de esta incomprensible (desde el punto de vista económico) medida fueron, entre otras:

a) el impuesto dependía en parte de los ingresos de períodos anteriores y no de los actuales.

b) dos personas con el mismo sueldo bruto podían estar tributando un impuestototalmente diferente.

c) un trabajador dependiente con un sueldo de bolsillo antes de impuesto superior a otro, podía terminar percibiendo en mano un monto menor por efecto del impuesto.

d) los trabajadores argentinos alcanzados por el impuesto a las ganancias pasaron a ser, con ventaja, los que más tasa del impuesto pagaban en la región.

Al momento de asumir la nueva administración de gobierno, había gran expectativa en relación a la corrección de las mencionadas distorsiones, tanto por la profundidad de las
mismas como por las promesas electorales de todos los candidatos en relación a este tema.
 

Debe reconocerse que, analizando seriamente la situación fiscal del país, esas expectativas eran seguramente mayores a lo que la realidad permitía, ya que era evidente que la única posibilidad era una reforma gradual.

 
En tal sentido el nuevo gobierno nacional y el nuevo Congreso nacional fueron avanzando hacia una solución de las distorsiones heredadas. Entre las decisiones tomadas se destacan:

1) Ajuste para el año 2016 de los valores de las deducciones personales computables, y eliminación de la absurda segmentación dispuesta en el año 2013.

2) El impuesto volvió a depender enteramente de las remuneraciones actuales.

3) Se actualizaron a partir del año 2017 los tramos de la escala del impuesto, aunque en un porcentaje muy inferior a la inflación soportada desde el año 2001. La actualización fue mayor en los tramos bajos de la escala que en los intermedios, razón por la cual se mantuvo en buena parte el "achatamiento" de la progresividad del tributo generado por el congelamiento de los años previos.

 

4) Se estableció la actualización automática anual de los parámetros de cálculo del impuesto (deducciones y tramos de escala).

5) Se dio un paso, a partir del año 2018, en la dirección de contemplar la situación de los trabajadores autónomos, al duplicar la deducción especial computable por estos, aunque la misma se mantiene todavía en menos de la mitad de la que corresponde a los dependientes.

Si bien los niveles de carga tributaria relacionada al impuesto a las ganancias de trabajadores dependientes e independientes sigue siendo muy elevada y superior a la que
se observa en los países de la región, principalmente para los de ingresos medios, hay que reconocer que las reformas aprobadas:

a) Han eliminado la incertidumbre en relación a la actualización de los parámetros de cálculo, que se efectúa automáticamente.

b) Han eliminado las distorsiones generadas por las disposiciones del año 2013, oportunamente detalladas.

c) Han reducido, en diferente porcentaje según el nivel de ingresos, la alícuota efectiva que alcanza a los trabajadores.

d) Han mejorado relativamente la situación de los trabajadores autónomos al duplicar el valor de la deducción especial computable.

e) Han revertido la tendencia constantemente creciente en la carga tributaria del impuesto a las ganancias de los trabajadores que implicaba el esquema anterior. Al respecto, la alícuota efectiva estimada para 2019 con el esquema actual, y la que hubiera resultado de mantener el sistema anterior (actualización de deducciones, valor diferencial de las mismas y congelamiento de las escalas) que suponía un constante incremento de la alícuotas efectivas en contextos inflacionarios.

En consecuencia, se han dado pasos significativos hacia la eliminación de las distorsiones que se generaron en el impuesto a las ganancias por el inadecuado reconocimiento del proceso inflacionario hasta el año 2015. Resta avanzar en la profundización de la reducción de la carga tributaria de los sectores de ingresos medios, indispensable para
recomponer la progresividad del impuesto, que es su esencia. Sin embargo, la delicada situación fiscal hace improbable que pueda avanzarse en un futuro cercano en esa dirección. 

En el corto plazo, concretamente para el año que viene, los parámetros del impuesto se indexarán según la variación salarial octubre 2019-octubre 2018. De confirmarse la baja
de la tasa de inflación, eso abre la posibilidad que los salarios nominales se ajusten en esa línea, y consecuentemente que las alícuotas efectivas del impuesto disminuyan en 2020
respecto a este año.

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